‘Orden Procesal No. 3

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C. Sobre la posible bifurcación de la discusión de competencia del Árbitro Único Considerando:

15. El escrito de contestación a la demanda de fecha (…) de la Demandada, mediante el cual contesta los argumentos de fondo de la Demandante y presenta excepciones a la competencia del tribunal, solicitando que el Árbitro Único se declare incompetente de conocer la presente controversia.

16. El correo electrónico de fecha (…) enviado por el Árbitro Único, en el que se señala que se encuentra pendiente la decisión del árbitro sobre si debe o no bifurcar el arbitraje de manera que se adopte una decisión de jurisdicción primero y luego una de fondo de ser necesaria o si, por el contrario, se reserva todas las decisiones para un solo laudo.

Teniendo ello en cuenta:

17. El Árbitro Único considera que dado el estado del arbitraje, las actuaciones realizadas y la necesidad de resolver la controversia de manera eficiente, rápida y económica, no es ni necesario ni pertinente bifurcar el arbitraje, por lo que se resolverá en un solo laudo los asuntos de jurisdicción y, de ser el caso, del fondo de la controversia.

En ese sentido:

1. El Árbitro Único ha decidido que no serán tomadas en cuenta las secciones "De las Actividades Posteriores a la Resolución de Contrato" y "De los Materiales" ubicadas en las páginas 1, 2 y 3 del escrito de comentarios a las excepciones presentado por la Demandante para la resolución de esta controversia, en tanto que no se pronuncian sobre los temas acordados por las partes para la presentación del referido escrito.

2. El Árbitro Único ha decidido que no corresponde que se lleve a cabo la inspección de los materiales que se encuentran bajo resguardo de la Demandante ni que se discuta el punto controvertido IV.B.4 del Acta de Misión, en tanto que este quedó fuera del proceso después de que la Demandante no cuantificara ni sustentara, dentro del plazo señalado en el Acta de Misión, el monto correspondiente a los materiales adquiridos para la culminación de la obra ni los argumentos en que basa su pretensión.

3. Finalmente, el Árbitro Único ha decidido, con el fin de ahorrar tiempo y manejar de manera eficiente el arbitraje, no bifurcar el proceso frente a las objeciones de jurisdicción y reservarse dicha decisión para el laudo final. De llegar el árbitro a la conclusión de que las excepciones y objeciones a su jurisdicción son fundadas, no emitirá pronunciamiento sobre el fondo de la controversia.